TÍTULO DE BACHILLER

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 


Artículo 37. Título de Bachiller. 

4. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato. 
 
Artículo 50.  Titulaciones. 

2. El alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley. 

 

Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas. 

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen ademas las materias comunes. 

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación: 
a) el 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato. 
b) el 40% de la nota obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.